
Frenan privatización de Isla Piedra
2012-02-20 10:19:54La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) frenó la ambición de Alvaro Miguel Gutiérrez Castro, funcionario de la Secretaría Particular del Gobernador Fernando Ortega Bernés, quien pretendía, a través de una Fundación, privatizar Isla Piedra, para convertirla en un desarrollo turístico inmobiliario.
Isla Piedra está ubicada dentro de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes” y es considerada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como un sitio arqueológico maya, específicamente una necrópolis, pues es un islote hecho artificialmente, como Isla Jaina, en el que se han encontrado entierros con cerámica y restos óseos de la época prehispánica.
En un resolutivo de 25 páginas, la dependencia federal determinó negar la autorización al proyecto “Establecimiento de cabañas para pesca deportiva y estación de vigilancia y conservación ecológica de Los Petenes e Isla Piedra”, con pretendida ubicación en la Isla Piedra, en el municipio de Calkiní.
La Semarnat dictaminó que el proyecto no se ajusta a las disposiciones establecidas en el Decreto del Area Natural Protegida de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1999, y su Programa de Conservación y Manejo, publicado el 22 de abril de 2009.
Resolvió, entonces, “archivar el expediente como asunto totalmente concluido para los efectos legales que haya lugar” y “hacerlo del conocimiento de la delegación federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)”.
El dictamen, dirigido a Alvaro Miguel Gutiérrez, como representante legal de la Fundación para la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de “Los Petenes” A.C. y firmado por el delegado de la Semarnat en Campeche, Tomás Avila Argáez, detalló las características del proyecto.
“De acuerdo a lo manifestado por la promovente en la MIA-P (Manifestación de Impacto Ambiental-modalidad Particular) y de la información complementaria, el proyecto se pretende desarrollar dentro de la Reserva de la Biosfera de los Petenes, en el sitio conocido como Isla de Piedra, que cuenta con una superficie de 33 mil 366.72 metros cuadrados”, indicó.
En esta área, agregó, “se pretende construir un conjunto turístico, que contara con nueve cabañas de madera tipo 1, 2, y 3, en una superficie de 763.11 metros cuadrados, una caseta de vigilancia de 84.79 metros cuadrados, una casa principal (incluye cuarto de máquinas) en 230.83 metros cuadrados, un muelle de madera dura, con pilotes de seis pulgadas de diámetro por cinco metros, a una profundidad de un metro bajo el lecho marino, cubierto con tablones, con una superficie de 70 metros cuadrados y caminos, con una superficie total de mil 400 metros cuadrados, abarcando el proyecto una superficie total de 2,548.73 metros cuadrados, contemplando además el servicio de 10 lanchas para pesca en la zona de manglar, un camión esprínter, una lancha de mayor tamaño para pesca de altura, y embarcación que dará el servicio de ferry de la ciudad de Campeche al lugar”.
“En la información complementaria, el promovente señala que se va instalar una planta desalinadora tipo Revos 10”, apuntó.
Sobre vegetación de manglar
Sobre la caracterización ambiental, el resolutivo manifestó que “el sitio donde se pretende instalar el proyecto se ubica dentro del Área Natural Protegida de la Reserva de la Biosfera de “Los Petenes” y que de acuerdo a zonificación del Programa de Manejo, el proyecto se ubica dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina”.
“Que el tipo de vegetación se compone de especies de manglar, la cual está estrictamente confinada hacia el borde externo de la isla, en donde el gradiente microtopográfico permite el grado de inundación durante periodos de marea alta. Se puede encontrar un bosque mixto de manglar, con ejemplares de mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), mencionados en orden de ocupación de superficie”, expresó.
“Por otra parte, la vegetación que se encuentra en el área en donde se van a realizar las actividades, la cual es la parte central de la isla, se puede observar un cambio significativo en las características de la flora, debido a que en este sitio existen especies herbáceas y rastreras, así como ejemplares de cocoteros y otras especies secundarias constituidas por algodón (Gossypium, sp), chacab o coco (Cocos nucífera), vegetación halófita, como pitaya (Hylocereus undatus), ciruela (Spondieas sp.), zacate elefante (Pennisetum purpureum), que a diferencia del borde de la isla, no representan ningún valor económico ni biológico”, abundó.
“Con respecto a la fauna silvestre, la promovente señala que debido a la caracterización florística que presenta el sitio, en donde se puede observar la presencia de manglar en los bordes de la isla, se puede señalar que la fauna es representativa a este tipo de ecosistema, en donde existe la presencia de aves acuáticas, como el pelícano, cormorán, fragata, garzón, cigüeña, ibis, pato real, gasterópodos: caracol blanco, chivitas, quincoque, caracol negro o tomburro, chapel rojo; reptiles, como la iguana rayada, lagartijas, ranas; bivalvos, tales como ostión de mangle, callo de hacha, almeja y mejillones; crustáceos, como la “cacerolita de mar”; y peces”, detalló.
“Que el promovente informa que en el sitio del proyecto se encuentran las especies de mangle negro, mangle botoncillo, mangle rojo y mangle blanco, y cacerolita de mar, organismos que se encuentran dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010), que establece la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, asentó.
Iniciales deficiencias de información
En cuanto al análisis técnico jurídico, la Secretaría de Medio Ambiente federal determinó que “a pesar de que el promovente presenta el contenido de la información de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se identificaron deficiencias en la información de la manifestación de impacto ambiental, sobre la descripción del proyecto, la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental, no realizando una adecuada vinculación del proyecto con los mismos y en su mayoría, solamente señala lo que establecen dichos ordenamientos”.
“Del análisis sobre identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, el promovente no hizo una correcta identificación de los impactos ambientales, por lo que deberá replantear la evaluación, valoración magnitud y descripción de los impacto ambientales significativos o relevantes derivados del desarrollo del proyecto”, expuso.
“Con respecto a las medidas de mitigación, deberán ser replanteadas, a fin de que sean congruentes con los impactos ambientales; mismas que deberán ser objetivas y específicas, que prevengan o mitiguen los impactos ambientales a ocasionarse en el sistema ambiental en el que se encuentran inmersos; referente a los pronósticos ambientales, no proporciona una visión a futuro de cómo actuará el sistema ambiental con la elaboración del proyecto, sin la elaboración del mismo, con y sin las medidas de mitigación; por lo que deberá subsanar dicha información, así como el programa de vigilancia ambiental y subprogramas que vayan acorde con la nueva información generada”, destacó.
“Todo lo anterior se refiere a la deficiencias en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, por lo tanto, con fundamento en el artículo 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su Reglamento, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se le solicita información complementaria, mediante oficio SEMARNAT/SGPA/UGA/DIA/321/2011, de fecha nueve de agosto de 2011, suspendiéndose el plazo para la evaluación del mismo”, mencionó.
Modificaciones de última hora
Ya con la información adicional, la dependencia federal detectó que la promovente “hace modificaciones al proyecto, consistiendo en la reducción de la superficie original de dos mil 685.2 metros cuadrados de construcción a dos mil 548.73 metros cuadrados, así como la instalación de una planta desaladora, que servirá para la potabilización del agua, que será utilizada en temporadas de sequía; misma que se abastecerá por medio de tuberías ubicadas en el fondo del mar; al respecto, la promovente menciona que se utilizarán en el proceso de desalinización compuestos químicos como la cal, dióxido de carbono, hipoclorito de sodio y cloruro férrico, asimismo, no hace referencia el volumen y concentración a utilizar de estos productos y del agua y disposición final de los subproductos a obtener del proceso de desalinización. El promovente menciona que el destino final de la salmuera, producto de la desalinización, va ser el mar, no mencionando el volumen y el método de dispersión de este subproducto”.
“Analizando información proporcionada, esta unidad administrativa considera que la promovente no solicitó modificación alguna del proyecto, tal como lo indican los artículos 30 tercer párrafo de la LGEEPA y 27 del Reglamento de la misma Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental”, reveló.
“En relación al sistema de aguas residuales producto de operación del proyecto la promovente indica en la información complementaria que se pretende instalar 11 tanques que estarán canalizados a uno anaerobio para el tratamiento de las aguas, obteniendo agua limpia para el riego de las áreas verdes. No especificando cómo serán colocados los tanques, volumen de tratamiento, frecuencia de descarga, sí las aguas cumplen con las especificaciones que establecen la NOM-001-SERMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, ya que la promovente menciona que el agua tratada, será reutilizada para el riego de áreas verdes. Esta unidad administrativa considera que la información proporcionada, no garantiza si este sistema ambiental mantendrá las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas, tanto terrestre, como acuático presentes en la zona; ya que por las características físicas y biológicas que se presentan en Isla de Piedra, se deben mantener”, abundó.
“Por lo anterior, la información no cumple lo señalado en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”, aseveró.
Incorrecta vinculación jurídica
Respecto al Capítulo III de vinculación con los Ordenamientos Jurídicos Aplicables en materia de impacto ambiental, la Semarnat manifestó que “la promovente vincula el proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, el Programa de Conservación y Manejo Reserva de la Biosfera de los Petenes, Regiones Terrestres Prioritarias número 145, Regiones Marinas Prioritarias número 60, Región Hidrológica Prioritaria número 102, Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento de en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley General de Vida Silvestre, así mismo, hace la vinculación con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en Materia de Impacto Ambiental del Estado de Campeche, NOM-001-Semarnat-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas de bienes nacionales, NOM-059-Semarnat-2001.- Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambios-Lista de especies en riesgo, la NOM-022-Semarnat-2003 que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar”.
“Sin embargo, no hace una correcta vinculación de estos instrumentos jurídicos aplicables con el desarrollo del proyecto, aunado a que hace referencia a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en Materia de Impacto Ambiental del Estado de Campeche, misma que no existe, por lo tanto, lo anterior carece de fundamento jurídico”, añadió.
“Por otro lado, al tratarse de un sitio incluido dentro de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes”, no realizó una correcta vinculación en donde evidencie que el proyecto se ajusta al Programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biósfera de Los Petenes, ya que se ubica dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, en donde las actividades que pretende desarrollar el promovente son incompatibles (asentamientos humanos, cambio de uso de suelo, desembarco, instalaciones de infraestructura turística o de servicios, reforestación, supervisión vigilancia), contraponiéndose el proyecto, con el Programa de Manejo, de acuerdo con la opinión técnica emitida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Conanp, que determinó que el proyecto no es viable de llevarse a cabo”, resaltó.
“Por otro lado, si bien es cierto, la promovente manifestó que no se pretende llevar a cabo ningún tipo de aprovechamiento de la vegetación de manglar; sin embargo, debido a la imprecisión en cuanto a la definición de la ubicación de las obras del proyecto, a la instalación de las fosas bioenzimáticas, así como el vertimiento de las aguas producto de la fosa séptica tipo plus, y del vertimiento de la salmuera derivado de la desalinización, la promovente no demostró que con el desarrollo del proyecto no se verá afectada la integridad de los flujos hidrológicos que sustentan la vegetación de manglar existente en el sitio del proyecto, así como la zona crianza, reproducción y alevinaje que se desarrolla en estos sitios, por lo tanto el proyecto no cumple con lo dispuesto en el artículo 60 TER de LGVS, y a lo señalado en la NOM-022-Semarnat-2003”, citó.
“Por lo anterior, la promovente debió realizar un análisis de los instrumentos normativos aplicables para la zona de pretendida ubicación del proyecto, estableciendo de manera clara y precisa la congruencia que tiene el desarrollo del mismo, con lo que disponen dichos instrumentos. Por lo antes señalado, se determina que la promovente no llevó a cabo una vinculación adecuada con todos los posibles instrumentos jurídicos aplicables y por lo tanto, no cumple con lo señalado en el artículo 12 fracción III del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental”, afirmó.
Omisiones y exclusiones
La delegación federal señaló que “con relación al sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto, el promovente omitió la presentación de los nombres científicos de las especies de fauna identificadas, por lo tanto, no se tiene una certeza para identificar el estatus de protección en el cual se encuentra con respecto a la NOM-059-Semarnat-2010, y en su caso presentar medidas de mitigación y protección para las especies”.
“Por otro lado, a pesar de que menciona que no se afectarán las comunidades de manglar que se encuentra en el borde de la isla, no demostró que con el desarrollo del proyecto no se verá afectada la integridad de los flujos hidrológicos existentes, principalmente porque contempla la excavación para la instalación de fosas bioenzimáticas para la colecta de aguas residuales producto de las cabañas, por otro lado, en virtud de que la propuesta del proyecto se presentó de manera conceptual, sin especificar tanto de la ubicación exacta de las obras y actividades, por lo que no garantizó que con el desarrollo del mismo, se respete la integridad del flujo hidrológico, y del sistema ambiental”, comentó.
“Debido que el proyecto contempla desarrollarse en dos tipos de ecosistemas, el marino y terrestre por lo tanto, la promovente solo se limitó a la descripción del sistema ambiental terrestre, excluyendo del análisis el marino, en donde existe una biodiversidad biológica de gran valor ecológico y económico, tal como lo señala la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, asimismo, para la delimitación del sistema ambiental del proyecto , toma como base el polígono total del ANP de la Reserva de la Biosfera de Los Petenes, justificándolo principalmente, porque considera que durante las actividades de pesca deportiva se creará una presión por parte de la visita de los turistas a los bajos inundables, blanquizales y playas de anidación de especies en peligro de extinción, como la tortuga carey (Eritmochelys imbricata), y el cocodrilo del nilo (Crocodylus morelletti), así como a los lugares de origen prehispánico, como es el caso de Isla Jaina, que se ubica al paso del proyecto”, mencionó.
“En relación a lo anterior, la promovente no describe la problemática ambiental del sitio y de aquellas zonas donde pretende realizar las actividades señaladas en la MIA-P e información complementaria, asimismo, no realizó un análisis de los componentes ambientales que serán afectados por la ejecución del proyecto. Toda vez que el área es considerada como sitio Ramsar, lo que le confiere al área de estudio un alto valor ecológico, ya que en ella se encuentra humedales que representan una alta biodiversidad, importantes hábitats para las aves acuáticas y terrestres, entre las funciones ecológicas que desempeñan”, expuso.
“Aunado a lo anterior, la promovente realiza un diagnóstico ambiental basándose en la bibliografía consultada, dejando incertidumbre respecto de la función ecológica que representa el sitio del proyecto y demás ecosistemas asociados, por lo tanto, la información no cumple con lo señalado en el artículo 30 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 12 fracción IV del Reglamento de la misma Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental”, aseguró.
Finalmente, precisó que ante la falta de una descripción confiable de las condiciones reales del sitio, “las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas para amortiguar los impactos que se generarán durante el desarrollo del proyecto”, ni los pronóstico ambientales y en su caso, evaluación de alternativas.
“Esta delegación federal determina que el proyecto presentado por el promovente, contraviene los siguientes instrumentos jurídicos: Lo dispuesto en el artículo 12 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; lo dispuesto en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA, recudir al mínimos los efectos al ambiente; lo establecido en el artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, de la LGEEPA, y el decreto y programa de manejo de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes”, finalizó
Fuente: Por Esto
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