
Inviable ambientalmente
2012-02-20 10:47:16La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp) opinó que el proyecto turístico de Isla Piedra, promovido por Alvaro Miguel Gutiérrez Castro, funcionario de la Secretaría Particular del Gobernador Fernando Ortega Bernés, es inviable ambientalmente.
En tanto, la Secretaría estatal de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable (SMAAS), a cargo de Evelia Rivera Arriaga, adoptó una postura “timorata” respecto al proyecto y sólo contestó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con generalidades.
“Conforme a lo señalado en el artículo Décimo Tercero del Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera de “Los Petenes”, cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en su Decreto y Programa de Manejo, así como a las disposiciones legales aplicables, asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”, emitiendo sus recomendaciones en materia de impacto ambiental, expresó.
El resolutivo de la Semarnat destacó que “la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, mediante oficio DRPYCM/STR/OT-0288/2011, de fecha 21 de julio del 2011 y recibido el 11 de agosto, emite su opinión técnicaCONANP/DRPYCM/CAM/PET/C/0031/2011, respecto al proyecto, por encontrarse dentro del Área Natural Protegida de la Reserva de la Biósfera “Los Petenes”.
“De conformidad con el Decreto del Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera “Los Petenes” y con base a las coordenadas geográficas proporcionadas por la promovente en la MIA-P (Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular), se verifica que el proyecto se ubica dentro del polígono de la Reserva “Los Petenes”, específicamente en la zona de amortiguamiento, Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina”, indicó.
“En cuanto a la viabilidad del proyecto, la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano señala que en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto, no se cuenta con servicios urbanos, tales como luz eléctrica, agua potable, ni servicios para recolección y /o manejo de residuos, tanto líquidos, como sólidos, no hay vías de comunicación terrestres hacia la Isla, ya que la única manera de acceder a ella es por vía marina, lo cual complica el manejo de los residuos sólidos y líquidos que se generen en el sitio, toda vez que el sitio de disposición final se encuentra más de 47 kilóetros en línea recta de la isla a la cabecera municipal”, agregó.
“Asimismo, resalta que el proyecto se desarrollará dentro de un Área Natural Protegida de carácter federal y dentro de la demarcación de una Isla, lo cual hace a la zona más susceptible a los impactos ambientales de carácter antropogénico, por tanto, se considera indispensable y apremiante que se valore en la correspondiente evaluación de impacto ambiental que, de acuerdo a lo que establecen los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría deberá sujetarse a lo que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia, las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, evaluando los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación, negando la autorización cuando se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”, apuntó.
La Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano también señaló que “el proyecto “Establecimiento de Cabañas para Pesca Deportiva y Estación de Vigilancia y Conservación Arqueológica de la Reserva de la Biófera “Los Petenes” e Isla Piedra” se contraviene los siguientes artículos del Decreto y disposiciones del Programa de Conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biosfera de Los Petenes”.
“Artículo séptimo.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentran dentro de la superficie de la reserva de la Biosfera de Los Petenes, están obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables.
“Artículo décimo primero.- Dentro de la reserva de la Biosfera de Los Petenes queda prohibido: II.-Cualquier tipo de actividad contaminante; III.-Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; IV.- Tirar o abandonar desperdicios, y IX- Introducir especies vivas exóticas.
“Artículo décimo tercero.- Cualquier obra o actividad pública y privada que se pretenda realizar dentro de la Reserva de la Biosfera de Los Petenes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental”.
La Conanp también mencionó que “de conformidad con el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera de Los Petenes, en el Apartado de Zonificación para la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los recursos Naturales Marina están prohibidas las siguientes actividades: Asentamientos humanos, cambio de uso de suelo, desembarco e instalación de infraestructura o de servicios”.
“La Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano informa que el proyecto como fue presentado, no garantiza la preservación de la zona costera y marina, lo cual resultará sin duda alguna en la afectación directa al hábitat de múltiples especies que se ubican y/o distribuyen en la isla y en la zona costera y marina de la misma, lo anterior se sustenta con los siguientes comentarios”, abundó.
“Con la información técnica presentada por la promovente, no se especifican las posibles tasas de infiltración de los residuos líquidos que se generarán con la operación del proyecto, ni tampoco se acredita de manera fehaciente que en el aprovechamiento y uso de los volúmenes de agua que empleara no producirán contaminación a la zona costera y marina”, mencionó.
“No señala como realizará el suministro y consumo de agua potable necesario para la operación del proyecto en cuestión”, añadió.
“El proyecto generará la afectación directa al hábitat de tortugas marinas durante la temporada de anidación, ya que la luz artificial afecta directamente a estos organismos, siendo substancial recalcar que la Reserva de la Biósfera “Los Petenes” es un área importante de alimentación de quelonios, teniéndose registros de anidación en la zona conocida como El Cuyo, ubicada a una distancia aproximada de 38 kilómetros al sur del sitio done se pretende desarrollar el proyecto”, destacó.
“El promovente en su estudio no garantiza que las actividades que realice en el sitio con relación a la generación de aguas residuales, no afectará el ecosistema costero y marinos aledaños, contraviniendo lo establecido en el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, puntualizó.
Añadió también que “la promovente no vinculó el proyecto con los artículos 120, 121, 122, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, que de acuerdo a los artículos citados, el proyecto no presenta información, ni medidas preventivas que garanticen la no infiltración de agua residuales derivadas de la operación, durante las etapas de construcción y operación”.
“Con respecto al tratamiento de las aguas, no establece las características del tratamiento que recibirán los desechos líquidos. Indicando que la madera a utilizar y en particular la de pino empleada en la construcción de muelles, es sometida a un tratamiento para su conservación, mediante presión en la cual se integra en la madera un pesticida que contiene cromo y principalmente Arsénico Inorgánico (CCA), y un tratamiento llamado CCA-Wolmanized, que se da a la madera destinada para la construcción de muelles. La madera impregnada con este compuesto genera lixiviados de metales tóxicos que afectan a la biota acuática adyacente, en especial a los organismos bentónicos que habitan en los sedimentos, junto a estas estructuras de madera, de igual forma, se corrobora que con la información presentada por el promovente en la MIA-P, no se detalla y/o realiza una caracterización del ambiente una caracterización del ambiente marino en donde se pretende desarrollar la obra”, expuso.
Concluyó que “con base en el análisis de la información presentada en la MIA-P y a lo antes mencionado, se verifica que el proyecto contraviene lo establecido en el Decreto de creación y el Programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biosfera de Los Petenes, así como diversas disposiciones legales en materia ambiental, y no es viable desarrollarse en los términos en los que se pretende realizar”
Fuente: Por Esto
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