sábado, mayo 31

En un mes comenzará el reemplacamiento 2025 en Yucatán: Todo lo que se sabe

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Conductores deben comenzar a prepararse para realizar el trámite del reemplacamiento en Yucatán en exactamente un mes.

A partir del 1 de junio de 2025 comenzará el proceso de reemplacamiento 2025 en Yucatán, por lo que se ha revelado la lista de precios en la Secretaría de Administración y Finanzas.

Y es que el proceso de reemplacamiento vehicular en Yucatán para 2025 se llevará a cabo en dos etapas, con el objetivo de modernizar el padrón vehicular y mejorar la seguridad en el estado.

La primera etapa se realizará de enero a mayo de 2025, donde se busca que
los propietarios regularicen situaciones como cambios de propietario, introducción de vehículos de otros estados y pago de adeudos. Los beneficios incluyen:

– Cambio de propietario: 75% de descuento en multas (excepto las generadas por el corralón) y 100% en impuestos y derechos.

– Introducción de vehículos foráneos: 100% de descuento en la baja de placas y verificación de factura, así como en derechos de verificación de documentos; además, 75% de descuento en multas (excepto corralón).

– Emplacamiento anticipado: Pago normal en 2025 con derecho a un cambio gratuito de placas en el segundo semestre del año.

La segunda etapa se realizará en el segundo semestre de 2025 desde junio a diciembre donde se realizará el cambio general de placas para todos los vehículos que lo requieran. Las nuevas placas contarán con elementos avanzados de seguridad y tecnologías modernas, y estos son los precios estimados.

  • Autos particulares: $2,239
  • Motocicletas: $747
  • Servicio público: $2,548
  • Arrendadoras: $2,104
  • Vehiculos de demostración: $4,891
  • Autos provisionales: $1,019
  • Remolques: $1,297

Para acudir al nuevo proceso de reemplacamiento a partir del 1 de junio se deberán de presentar documentos como:

  • Identificación oficial
  • Comprobante de domicilio
  • Póliza de seguro vigente.
  • Tarjeta de circulación
  • Placas vencidas
  • Recibo de pago
  • Cédula de Identificación Fiscal (CIF) emitida por el SAT (Acusa de Inscripción en el RFC o Registro
    ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público)

Nota original aquí 

Fuente: Por Esto

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