miércoles, junio 5

La Semar rechaza una norma por el puerto de altura en Progreso

0
144

La nueva Ley de Operación Energética y Marítima de Yucatán no fue aceptada en todos sus términos por la Secretaría de la Marina, por considerar que sobrepasa los alcances establecidos en el convenio de colaboración entre esa institución y la administración estatal.

Por ello, advirtió que contraviene la Ley de Puertos en relación con los derechos y obligaciones de un cesionario y no hay condiciones para participar en ese instrumento legal para el puerto de altura de Progreso.

Mediante un oficio de fecha 12 de febrero, José Rafael Ojeda Durán, secretario de la Marina, dirigido al gobernador Mauricio Vila Dosal -—al que el Diario tuvo acceso—, se informa a éste último que muchas de las atribuciones que esa nueva ley de operación contiene son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos.

Convenio

En el oficio de tres páginas, el funcionario hace referencia al gobernador de su nueva ley de operación que “esta secretaría analizó a la luz del convenio de colaboración celebrado el 4 de noviembre de 2022 entre esta secretaría y el gobierno de Yucatán”.

“En ese tenor, dentro de las facultades conferidas a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán (OEMY) dentro del artículo 10 de la OEMY, se contemplan las siguientes atribuciones”, y enlistan 11 de esas atribuciones.

La primera establece que “la obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión parcial de derechos, para construir y operar, por sí o por terceros, terminales e instalaciones portuarias”.

Otra es la prestación de servicios, por sí o por terceros de transportación marítima de pasajeros y de avituallamiento de servicios portuarios a las embarcaciones, tales como reparación de embarcaciones, remolque, remolque de lanchaje y atraque, así como de recepción, almacenamiento y suministro de petróleo y derivados del petróleo, gasolinas y diesel y gráneles minerales diversos.

Y así como estos mencionan otras nueve atribuciones de las que al final se asienta en el oficio:

“Las atribuciones señaladas anteriormente, son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos, y no así de los titulares de un contrato de cesión parcial de derechos, mismo que deberá celebrarse entre los titulares de las concesiones y el cesionario, lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 20 de la referida Ley”.

“Aunado a lo anterior, el párrafo segundo de la cláusula primera del Convenio establece la posibilidad de analizar la viabilidad del otorgamiento de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para el gobierno de Yucatán con objeto de que se lleve a cabo la presentación de un solo proyecto a ejecutar, mismo que podrá tratarse de construcción, equipamiento, operación o en su caso explotación de una terminal, dentro de una superficie máxima de 40 hectáreas del recinto portuario concesionado a la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.”.

Por último, el secretario expresa que:

“En ese sentido se concluye que las atribuciones otorgadas a la paraestatal del gobierno de Yucatán, a través de la Ley OEMY, sobrepasan los alcances establecidos en el convenio y contravienen lo establecido en la Ley de Puertos en relación a los derechos y obligaciones de un cesionario sobre los bienes del dominio público de la federación en razón por la cual no existen condiciones para que esta Secretaría continúe en la participación del referido instrumento legal en los términos que el gobierno del Estado pretende para el proyecto de ampliación del Puerto de Progreso”.

Facultades de la Semar

En su oficio la Secretaría de Marina (Semar) señala que dentro de las facultades conferidas a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán (OEMY) hay varias que son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos, y no así de los titulares de un contrato de cesión parcial de derechos.

Nota original aquí

Fuente: Diario de Yucatán

Leave a reply